martes, 27 de marzo de 2012

Olanchito, ratifica su compromiso por la educación y el civismo (1838)

Fuente : La TRIBUNA.... Anales Históricos
Alcaldía Municipal de Olanchito. Cumpliendo con la comisión que os servisteis en encargarme, aunque superior a la esfera de mi limitado talento, pero válido de las voces de varios escritores; hago manifiesto: que la educación es el apoyo de la felicidad, no os persuadan que cuando me propongo a hablar sobre la falta de ella, que se nota en este pueblo, pretendo hacer ver una falta de educación absoluta en la juventud; pero no se podrá negar que la mayor parte por una desgracia digna de compasión y fácil de repararse, carece de esta prerrogativa que es como el germen de la virtud y una barrera inexpugnable contra el vicio.


Recórranse esos valles, examínense esos padres de familia, y apenas encontramos cuatro jóvenes que tengan una circunstancia tan precisa para la gloria, honor y felicidad de su Patria. No negaré jamás que entre estos desgraciados abundan talentos de una penetración viva, y de una capacidad extraordinaria ¿pero que hombre que ama a la patria no derramará lágrimas amargas oyendo los gemidos de la juventud que pide pan sin haber quien se lo parta? ¿Qué corazón no se duele del daño que aquí resulta a los que bien educados, serían luego los apoyos de su Patria? ¡Que dolor! Los planteles del santuario y del Estado desde los cuales pasa la juventud a todas las condiciones de la sociedad, podrán dar más que frutos amargos y silvestres si entran en ellas sin cultura, ¿sino se enseña el niño a ejercitar las virtudes sociales y cristianas, sabrá practicarlas en la edad de las pasiones? Padres de familia entrad en el conocimiento de los deberes que os imponen este sagrado nombre, la educación es la que decide la suerte de los hombres, ¿queréis padres saber lo que ha de ser tu hijo?, pues enseñadle primero lo que ha de ser porque después que arranquen el velo sus inclinaciones sin aquel cultivo que es debido darle en sus primeros días, con dificultades podrán oponerle al torcido camino que tomó.

Así es que el descuido de los padres en la educación de sus hijos llena sus últimos días de amargura y desconsuelo. Ustedes honorable Cuerpo Municipal, con preferencia a vuestras tareas, plantificad la escuela que ha de dirigir a la juventud, pues ésta es la cuna que habéis de dar a los tiernos pimpollos que han de ser el ornato de vuestro pueblo. La educación es la base más sólida de un gobierno, con ella son necesarias pocas leyes, el ciudadano mismo es la ley.

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Estas consideraciones parecen haber inspirado a esa Corporación que amante a la humanidad, fijó su atención en la educación de la juventud acordando la restauración de la escuela primaria, enseñanza, cuyo plan tuvo a bien cometer, lo que obedezco a impulsar del amor que profeso a este suelo. Si mi proyecto no fuese análogo, dispensad mis yerros según la prudencia que os caracteriza; pues para un corazón magnánimo cualquier desacierto es párvulo, y bajo vuestros auspicios presento el siguiente: PLAN DE ESCUELA. CAPÍTULO PRIMERO DEL FONDO. Artículo 1º. Se abrirá una suscripción voluntaria entre los comerciantes, labradores, artesanos y propietarios, y si algún jornalero llevado del amor patrio quisiere suscribirse se le admitirá. Artículo 2º. La recaudación de este contingente correrá por cuenta de la municipalidad y se cobrará por cuatrimestre, siendo admisible en los jornaleros o labradores alguna parte en víveres o efectos de primera necesidad útiles al maestro. Artículo 3º. La municipalidad impetrara del Supremo Gobierno o del soberano Cuerpo Legislativo el ramo de aguardiente ultramarino para subvenir al sostén de la escuela. Artículo 4º. La municipalidad vigilará se cumplan exactamente los decretos, órdenes y bandos de buen Gobierno sobre multas aplicadas a la escuela.

Artículo 5º. Habrá una junta con la denominación de “Junta de Beneficencia de la Juventud”, compuesta del Cura Párroco, un munícipe nombrado por su cuerpo, y tres vecinos de la primera nombradía; nombrados por los suscriptores, cuya junta vigilará del fondo, del cumplimiento del maestro y sobre el adelanto de los alumnos, pondrá pronto remedio sobre cualesquier punto que lo merezca, formará proyectos que considere análogos al aumento del fondo, y mejora de enseñanza. CAPÍTULO SEGUNDO DEL MAESTRO. Artículo 6º. El maestro será dotado conforme a las circunstancias, a juicio y prudencia de la municipalidad y Junta de Beneficencia. Artículo 7º. Enseñará con esmero y eficacia el mejor método de leer, escribir, contar, gramática y ortografía castellana, los rudimentos de nuestra religión y las reglas de una buena educación. Artículo 8º. La escuela se abrirá todos los días del año, exceptuándose los de fiesta religiosa y cívicas, y empezará por la mañana, de las ocho a las once y por la tarde de las dos a las cinco. Artículo 9º. El maestro tendrá un libro donde asentará el día que entre el alumno, su edad y nombre y el de sus padres.

Artículo 10º. Tendrá particular cuidado de inquirir los motivos de las faltas que advierta en sus discípulos, a fin de que sus padres tomen las providencias que convengan en beneficio de la educación de sus hijos. Artículo 11º. La Junta de Beneficencia queda encargada de visitar la escuela, siempre y cuando lo juzgue oportuno, contribuyendo del modo posible a su perfección, acordando con la municipalidad todos los asuntos que considere dignos de reforma. CAPÍTULO TERCERO DE LOS NIÑOS. Artículo 12º. Concurrirán los niños a la escuela con limpieza, aseo y modestia y el maestro hará en este interesante artículo las exhortaciones y prevenciones que sean conducentes para que sus alumnos acrediten la educación fundamental que reciben. Artículo 13º. Los niños asistirán a los divinos oficios, viáticos y entierros, en formación desde que salgan del edificio hasta que vuelvan a él, encargando el maestro el mejor orden en los actos religiosos. Artículo 14º. Entre los niños de la clase de escribir y de mérito, el maestro nombrará uno con el título de Jefe, a quien respetarán y obedecerán todos sus condiscípulos y éste suplirá las faltas momentáneas del maestro, y verá que se obedezca el reglamento interior de la escuela. CAPÍTULO CUARTO DE LA MUNICIPALIDAD.

Artículo 15º. La municipalidad visitará precisamente una vez cada mes la escuela, sentando una acta de este acto con sus resultados. Artículo 16º. Asistirá a los exámenes generales que se harán cada cuatro meses en unión de la Junta de Beneficencia. Artículo 17º. Siendo el estímulo el imán de juventud, acordará los premios que deban darse a los niños que sobresalgan en algún ramo de los del instituto; pues la emulación traerá favorables resultados. Artículo 18º. La Junta de Beneficencia dará cuenta con la posible exactitud cada mes a la municipalidad del doble encargo que sus comitentes le han confiado, haciendo alguna breve insinuación que indique la necesidad y la importancia de la escuela.

Respetable Corporación: son inmensos los bienes que resultan a la sociedad, de que por este medio la educación radical se difunda y generalice en este pueblo, digno de mejor suerte. Maestros a vosotros me dirijo: el ramo de educación, no es objeto de una ocupación determinada, ni de un estudio: Es la acción continua y vigilante del maestro; más esta continua vigilancia debe ser ejercida con mucha digresión. Es necesario saber dulcificar con éste la ingrata idea de un testigo eterno y que la presencia del maestro no se para el niño un tormento que le oprima o un personaje que le abrume con el peso de una tediosa majestad, es necesario ganar la confianza del niño por la afabilidad, por el cariño y por una dulce familiaridad, poseyendo por este medio el precioso título de “Amigos de los Niños”, y por consecuencia de estas ideas desterrar todos los medios de rigor; pues para ser maestro de un niño no es menester ser un tormento o su verdugo; pues es el ayo de la obra sublime del Eterno, y el que forma el corazón de un niño y su espíritu; por esto Alejandro Magno decía que debía más a Aristóteles, su maestro, que al gran Filipo Rey de Macedonia, su padre. Olanchito, mayo 3 de 1838. (F). J. Norberto Amaya.

Sala municipal, Olanchito, mayo catorce de mil ochocientos treinta y ocho. Aceptar el anterior plan, y elévese al supremo Gobierno, si lo estimase arreglado se digne dar su suprema aprobación, con encarecida súplica por lo que respecta al artículo 3º. Así lo acordó el cuerpo municipal con los demás individuos de la junta por ante mí el infrascrito secretario que doy fe. (F). Juan Tejeda. Juan J. Sosa, Francisco Núñez, Manuel Cortina, José Gregorio Betancur, José Ignacio Milla, Máximo Moya, Vicente Garim, José Cabrera. Por los ciudadanos regidores José Manuel Dueñas, Jacinto Sánchez y Román Morillo, y como Secretario, Juan Quesada.

Fuente:

Cajas No. 5 y 13. Año 1838. Fondo Federal. Archivo Nacional de Honduras.
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