viernes, 18 de febrero de 2011

Sobre el nuevo "Codigo Procesal Civil"

Tremendo revuelo ha causado en los Tribunales de Justicia de Honduras, la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil a partir del 1 de noviembre del 2010. Este código tiene de correr y asustados a muchos Abogados de la tercera y cuarta edad, que están en desacuerdo (Resistencia), con el nuevo Código. Parece que los Abogados están en peligro de extinción y hasta los fantasmas se quejan de lo vacío que pasan los Juzgados. En lo particular, estoy de acuerdo con el nuevo Código, porque en teoría vendría a agilizar los procesos de las demandas y estas tendrían que resolverse en menos tiempo (economía procesal) y no se tendría que esperar largos años o como en las prácticas antiguas que se ganaban los juicios por cansancio.

 Este Código Procesal Civil tiene la seria desventaja de que no esta ambientado en la realidad y la cultura del país y no tiene hasta el momento la estructura económica y la suficiente formación profesional para la aplicación del mismo. Es de sobra conocido la mala intención de algunos Jueces, que de entrada declaran Inadmisible una demanda sin darle la oportunidad de Subsanación a la parte que promueve la demanda. Por otra parte, estamos en total desacuerdo con las multas onerosas que se le quiere imponer al profesional del Derecho, pero sí estamos de acuerdo en que debe haber una sanción económica de menor cuantía, para todos aquellos irresponsables que no ennoblecen la seria, bella, inteligente y dinámica Profesión del Derecho. Otra situación discutible es que se les da amplios poderes al Juez y al Secretario, en detrimento de la noble función del Notariado, el cual es un Ministro de Fe. Este Código es un reto para aquellos profesionales jóvenes que desean sobresalir en esta carrera. Hasta el momento la mayoría de las demandas interpuestas están siendo enviadas a Subsanación. El Código Procesal Civil es una franca promesa para la mejoría de la Justicia Hondureña, ojala no quede sólo en promesa. Entre otras cosas tiene: el proceso abreviado (audiencias orales, terror de algunos litigantes), las pruebas anticipadas, el convenio regulador por divorcio de mutuo acuerdo, el Ministerio Público como parte permanente en los procesos no dispositivos, la acumulación de procesos y pretensiones, oralidad; inmediación; concentración; y el carácter supletorio del Código cuando no existan artículos que regulen los procesos en otras materias. Espero que este nuevo ordenamiento de leyes venga a mejorar la aplicación de las mismas y les garantice un mejor acceso a los Tribunales de Justicia a las personas de escasos recursos económicos. Honduras es un país millonario de leyes, pero indigente en la aplicación de las mismas.

Naín Paz Serrano, 18 de febrero de 2011. caminandosobreelrostrodeltiempo@yahoo.com
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